En justicia de las presentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL contra del ciudadano DENNY ENRIQUE PARADA GONZALEZ, ambos ampliamente identificados. En consecuencia, se acuerda: a) el Desalojo del inmueble, constituido por una (casa quinta) el cual se encuentra ubicado en la Avenida Hollywood, Callejón La Gloria, a Ciento Cincuenta y Seis Metros (156 mts) de la carretera "K" del Municipio Cabimas del estado Zulia, propiedad de la demandante RAIZA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL tal como consta de actas según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 28 de Agosto de 2.007, bajo el N° 83, Tomo 87.; b) La parte dem.....