Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio del 2008, por las Abogadas ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Principal y Auxiliar del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en el asunto seguido en contra del Adolescente supra mencionado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el 20 de mayo del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.