Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de dar contestación a las cuestiones previas que presento la parte demandada en el presente juicio y transcurrido un lapso de mas de Un (1) año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------------