Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana GABRIELA VIRGINIA CACERES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.825.396, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.830, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana GABRIELA VIRGIN.....