Luego de realizado un análisis exhaustivo a la documentación presentada, se pudo constatar que realmente los nombres completos e identidad verdadera de los contrayentes del acta a rectificar es la siguiente: "TANIOS CHAKER AZAR KARAM, titular de la Cédula de Identidad N° 12.329.849"; y "NEIDA MARIA LAGUNA DE AZAR titular de la Cédula de Identidad N° 5.493.289", razón suficiente para declarar procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada, por encontrarse ajustada a los parámetros establecidos en las precitadas disposiciones legales; así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana NEIDA MARIA LAGUNA DE AZAR, y se ordena a la actual Jefatura Civil de la Parroquia "La Victoria" .....