Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ESPIRITA ROSA ANGARITA DE CARIDAD Y GILBERTO DE JESUS CARIDAD COY , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números V-5.559.019 y V-2.738.837, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Veintinueve de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia respectivamente, , tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 36 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COP.....