En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.144, de este domicilio, contra el ciudadano HORACIO URBINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.305.100, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado HORACIO URBINA GONZALEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una vivienda identificada con el N° 460, ubicada en la Calle Miranda de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) por concepto de canones.....