¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 13 de Noviembre de 2008, celebrado por los ciudadanos ENDRY JOSE SULBARAN ANAYA y BETSY CARELIA BRICEÑO AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.416.395 y 14.416.363, respectivamente, el primero por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ quien actúa en su condición de Defensora Pública Décima Octava del Sistema de Protección y la segunda por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO quien actúa en su condición de Defensora Pública Décima del Sistema de Protección, respectivamente en el que establecieron acuerdo en relación a la obligación del manutención del niño ENMANUEL ANGEL SULBARAN BRICEÑO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar al Hospital Universitario de Maracaibo, a fin de participarles los términos aco.....