En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS O FONDO DE AHORRO, le pudieran corresponder al ciudadano FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.328.599, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGE, desde el día 11 de Mayo de 1.996, hasta el día 08 de Abril del año 2.005. Se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas al Expediente Nº 35064. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y con.....