EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: UNICO: Con relación a la Sanción de AMONESTACIÓN VERBAL, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, debiendo ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, este Tribunal impondrá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la mencionada sanción, en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en acta y debidamente firmada. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Déjese .....