Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha XXXXX (XX) de abril de XXXX, de XXXXX(XX) años de edad, de profesión un oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad ° XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en OMITIDO, cale OMITIDO, casa S/N de color verde con columnas azules, Municipio García del estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal; en consecuencia, conforme a.....