VIII.-Dispositiva (...)Primero: CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por la Compañía "TRANSPORTE FERHERNI, C.A." contra la Empresa "ESTACION DE SERVICIO LA MACARENA, C.A.", ambas partes identificadas en autos. Queda así revocado en todas sus partes el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2003, declarándose CON LUGAR la apelación interpuesta contra el mismo por la Compañía actora "TRANSPORTE FERHERNI, C.A." y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Empresa demandada reconviniente "ESTACION DE SERVICIO LA MACARENA, C.A." Segundo: Que la Compañía actora "TRANSPORTE FERHERNI, C.A." es la legítima y exclusiva propietaria del lote de terreno de la demanda reivindicatoria ubicado en el Sector "Achípano" de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTO.....