Decisiones del dia 19/01/2007
N° Expediente :
32068
N° Sentencia :
049
Fecha: 19/01/2007
Procedimiento: Nulidad De Transacción
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA EL PODER C.A. (INELPOCA), EN CONTRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS O.H., C.A.; POSADA COSTA DEL LAGO SUITE, C.A. Y LOS CIUDADANOS NOHELIA SALAZAR Y JOSÉ JESÚS SALAZAR LÓPEZ
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos; éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Perimida la Instancia en el juicio de NULIDAD DE VENTAS seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL PODER C.A. (INELPOCA), en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS O.H., C.A.; POSADA COSTA DEL LAGO SUITE, C.A. y los ciudadanos NOHELIA SALAZAR y JOSÉ JESÚS SALAZAR LÓPEZ, todos identificados en la parte narrativa de éste fallo.-
Juez/Ponente:
María Cristina Morales
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
N° Expediente :
Sol.161
N° Sentencia :
05
Fecha: 19/01/2007
Procedimiento: Inadmisible
Partes: JOSÉ GREGORIO SIERRA
Resumen:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.190, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 76.980, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
Juez/Ponente:
Migdalis del Valle Vasquez Mateus
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
N° Expediente :
8606
N° Sentencia :
39
Fecha: 19/01/2007
Procedimiento: Ofrecimiento De Obligacion Alimentaria
Partes: WILLMIR OLIVERA BRACHO Y DAMARIS BASTIDAS
Resumen:
declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), la cual procreó con la ciudadana DAMARIS BASTIDAS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a VEINTITRÉS TREINTA Y DOS AVOS (23/32) de salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES con 59/100 (Bs. 368.233,59) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajado.....
Juez/Ponente:
Elizabeth Markarian Chami
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
8606
N° Sentencia :
39
Fecha: 19/01/2007
Procedimiento: Ofrecimiento De Obligacion Alimentaria
Partes: WILLMIR OLIVERA BRACHO Y DAMARIS BASTIDAS
Resumen:
declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), la cual procreó con la ciudadana DAMARIS BASTIDAS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a VEINTITRÉS TREINTA Y DOS AVOS (23/32) de salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES con 59/100 (Bs. 368.233,59) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajado.....
Juez/Ponente:
Elizabeth Markarian Chami
Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente