Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del LEONARDO NUÑEZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-01-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de identidad N° 17.668.310, hijo de Nancy Villalobos y Leovigildo Nuñez, y con residencia en el Barrio El Gaitero, calle 64, casa No. 126-64, frente al Deposito Haimar, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 22-01-2007 y las veces que sea convocado, 2.- Prohib.....