Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado ciudadano GILBERTO ANTONIO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-07-78, de 22 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Albañilería, no porta Cédula de identidad, hijo de Judith Delgado y Eulogio Cárdenas, con residencia Barrio El Parque calle 95B, casa 95B-05, Circunvalación 3 doble vìa; Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artìculo 80 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de DEPÓSITO DE LICORES "REY DE REYES", de conformidad con lo establecido en los numerales .....