Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho EVERALDO ANTONIO MORAN SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.310, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO SEGUNDO AVILA SERVANTES, de nacionalidad colombiana, nacido en Malambo, Departamento Atlántico, titular de la Cédula de Identidad N° E-72.056.138, sin que ello obste para que ésta pueda interponerla nuevamente, una vez que se llenen los requisitos legales exigidos según el caso. ASÍ SE DECIDE.