Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: ELIECER ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 17.005.753, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 21-01-2007, fecha en la cual cumple 1/3 de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INS. RAFAEL OCHOA CASTRO", ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 22-01-2007, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica.....