Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano YOVANNYS ENRIQUE ATENCIO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 (hoy 470) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS EUGENIO PINO GUTIÉRREZ; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Así mismo, se deja sin efecto la realización de la Audiencia Oral fijada para le día 22 de Febrero de 2007, a las dos horas de la ta.....