Por todo lo fundamentos antes expuesto este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo procedente en derecho es Decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano ABRAHÁN JOSÉ PACHECO, titular de la Cedula de Identidad No. 21.076.776, domiciliado en el barrio Las Trinitarias, segunda etapa, calle y casa s/n, cerca del colegio Felipe Torres, en la Circunvalación N° 3, detrás de la cancha, del Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1°, 2°, 3°, 6° y 8° y el articulo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMAN SILVA LUGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en relación con el articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y e.....