DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), natural de la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de un (01) año desde el decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, por encontrarse cumplidos los extremos legales de dicha norma legal.