Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS EMIRO REVEROL SAAVEDRA Y MARILEN GUADALUPE BOSCAN GALLARDO.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARINEL AYLIN REVEROL BOSCAN, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de las niñas de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) semanales, depositados en una Cuenta Bancaria a nombre de la progenitora, para así compartir gastos mensuales de manutención; alimento, vivienda, educación, de la niña, dicho monto establecido como pensión, podrá ser revisada a fin de cubrir los conceptos ya indicados, conforme al aumento de los precios de los bienes de consumo y ajustes de matricula y pagos mensuales de la institución educativa a la cual pertenece la niña.....