Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: JUAN JOSE SILVA GONZALEZ anteriormente identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual lo acusó la representación Fiscal. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre JUAN JOSE SILVA GONZALEZ, en virtud de la imposición de la pena que se ha hecho, acordándose su reclusión en el mismo lugar donde se encuentra, o .....