En razón de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, condena a Ana Gricelia Martínez Cordero, suficientemente identificada, a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de lesiones personales graves calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal. Queda condenada a la pena accesoria prevista en el artículo 13 del citado Código Sustantivo. No hay condenatoria en costas, por ser la defensa gratuita.
Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de que la imputada pueda ejercer ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y s.....