Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la imputación fiscal realizada en fecha 06-08-2003 y 15-03-2004, de la acusación presentada por el Ministerio Público, la acusación particular presentada por los representantes del querellante NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR y cada uno de los actos subsiguientes a ello excepto el acto de juramentación de los Abogados LUIS PAZ CAIZEDO y JOSE FRANCISCO PARRA, ello para garantizar el derecho a la defensa la igualdad de las partes y garantías constitucionales, con fundamento a lo establecido en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 12, 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento a lo establecido en decisión di.....