Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo C-10; Color Azul Marino; Placas: 816-VCB; Serial de Carrocería: CCD14CV218006; Serial de Motor: DCB218006; Año: 1.982; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; al ciudadano RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.761.029, y residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Av. 01 Cedeño, casa N° 5-76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. (Teléfono 0275-8811778 y 0414-5701890), de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada c.....