En méritos a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARVELIS MARIA PEDREAÑEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.308, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano AREVALO JOSÉ PÉREZ VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.244.650, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los menores ALEJANDRO JOSÉ Y VERONICA ALEJANDRA PÉREZ PEDREAÑEZ, de Dos (2) años y Siete (07) meses, en consecuencia este Tribunal fija las siguientes cantidades:
A.- Como pensión alimentaria se Fija la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,oo) mensual.....