Acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ADALGWIN RAFAEL REYES y JORGE DANIEL NARVAEZ PATIÑO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia NIEGA SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con los Artículo 250 y 251 Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.