declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS RANGEL PARRA y MAGALY JOSEFINA RINCON, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.295, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-