Ahora bien, del extracto transcrito puede deducirse que lo ordenado en el referido cartel, no se corresponde con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es claro al señalar que en caso de resultar infructuosa la citación personal de la parte demandada, la misma se practicará por carteles, en cuyo caso el juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publique por la prensa a costa del interesado, no ordenándose dicha comparecencia para dar contestación a la demanda como erradamente lo dispuso el Tribunal comisionado, ni mucho menos se hizo la advertencia de que en caso de incomparecencia en el plazo señalado, se le nombraría un defensor judicial con quien se entendería la citación, tal como lo dispone el referido artículo.
En virtud de lo antes expuesto, dada la falla detectada al momento de emitirse .....