Ya como se expresó anteriormente, los ciudadanos: YESENIA ANDREINA LOPEZ ARANGUREN y GERARDO DE JESUS GONZALEZ GARCIA, ut supra identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une mediante el Divorcio por Mutuo Consentimiento, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley, apegándose al criterio vinculante de la Sala Constitucional, la cual es imperativo para esta Juzgadora tomar en consideración la decisión N° 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Divorcio por .....