III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos MIRAIDY PEREIRA DE VARGAS Y JOSÉ JESÚS VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.681.097 y V-10.516.422, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 17 de junio del año 2004, según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio N° 47, del año 2004, y que corre inserta a los autos, todo.....