Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 25, 26, 27, 30, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primero: REVOCA la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 10 de diciembre de 2013 a favor del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) Segundo: Se ordena la entrega inmediata del prenombrado niño al padre biológico ciudadano JOSÉ OLIVARES SEQUERA.