Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El veinte por ciento (20%) del salario integral, aguinaldo o utilidades de fin de año, antigüedad, retroactivos, caja de ahorros, bono vacacional, cesta ticket, meritocracia, bonos por hijos y bonos compensatorios, bonos por fletes que pueda devengar el ciudadano LEONARDO JOSE ANDRADE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.542, como Vendedor de la empresa PASTELITOS y TEQUEÑOS SHADAY ubicado en la Urbanización san miguel calle 96F N° 58-19 Circunvalación N° 02 frente a centro 99 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B. El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier otro monto que pueda percibir el referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cesación del servicio.
Las cantidades a retener establecidas en el literal "A" deberán ser entregadas a la demandante de autos, y las establecidas en el Literal "B" deberí.....