En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL....decide:...
PRIMERO: declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTIDA, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS DEL VILLAR y YURAIMA BEATRIZ PEROZO TERAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO .....