DECIDE:
a) INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YASEINY GREGORIA JIMENEZ OLIVARO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-12.100.901, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio YUMA JOSE BRACHO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.693, en contra de los ciudadanos CARLOS EDIXO ABREU BRICEÑO y REGULO ARTURO ABREU BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.008.740 y V.-9.742.238 respectivamente, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial.....