• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos LINORA MARIE LOAIZA SUAREZ y RINXON ANGRY LEAL ACEVEDO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.986.353 y V-16.917.840, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor del niño de auto se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200°°), semanales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800°°), mensuales por concepto se Obligación de Manutención para con su hijo, los cuales serán entregados a la progenitora del mismo, ciudadana LINORA MARIE LOAIZA SUAREZ, antes identificada.
• En torno a la Salud, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos referentes a este concepto, tales como: emergencias, consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio entre otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En lo referente a la Educación, el progenitor se obliga a cancelar la inscripción escolar de su hijo, así como también de suministrar e.....