Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LOREN VIRGINIA SMITTER PERNIA y ANGEL ALFONSO UZCATEGUI BRICEÑO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció un régimen amplio, según el cual el padre podrá visitar o buscar a sus hijos cuando lo desee; siempre y cuando, no interfiera o interrumpa las labores escolares, de descanso y de sueño. Los periodos vacacionales, así como los días feriados, día de la madre, día del padre, el cumpleaños de cualquiera de las hijas o cualquiera de los progenitores, serán compartidos en forma alternativa. Las fiestas Decembrinas se pactan de la misma forma previo acuerdo entre los padres. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.0.....