Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CAVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.034, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CAVERO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos los referidos Hermanos, acuda ante el Instituto Neoes.....