Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Soa Margarita Arguelles García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.047.529, en beneficio de su hijo (identidad omitida). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Soa Margarita Arguelles García, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.