PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos VENINA SOLEDAD DE SOUSA FONSECA y LEONEL JOSE GREGORIO QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 6.343.780 y 5.473.477 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.860, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.