DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Improcedente por extemporánea la cuestión prejudicial contenida en el artículo 346, ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada Margiori González Sosa en contra del ciudadano SIMÓN EMILIO PATIÑO. En consecuencia, se condena al ciudadano SIMÓN EMILIO PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 11.143.284 a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiente al capital adeudado según la letra de cambio, emitida en fecha 11-07-2010, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Sin Lugar el pago de intere.....