El obligado que aspire ser exonerado de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, debe probar que ha cumplido y si las necesidades no han sido satisfechas, no ha sido por su irresponsabilidad sino por una causa diferente. Por lo que observa quien aquí decide, que el ciudadano CLAUDIO QUINTERO, logró probar que cumple cabalmente con las obligaciones que contrajo en el convenimiento que suscribiera en fecha 25 de Enero de 2008, con la ciudadana YASNAIDA FINOL RODRÍGUEZ. En virtud de ello, habiendo el obligado desvirtuado el hecho alegado por la solicitante ejecutante en lo que se refiere al incumplimiento de las manutenciones y aguinaldo para su hija XXXXXXXXXX, se concluye que la solicitud de EJECUCIÓN, es IMPROCEDENTE. Y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución que del convenimiento suscrito por las partes en fecha 25.....