En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos, calle 68, Nº 66-56, parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Noreste: propiedad que es o fue de GAL PÉREZ y mide 12.38 mts, Suroeste: vía pública o calle 68, y mide 12.33 mts, Sureste: propiedad que es o fue de RAFAEL PIRELA y mide 29.34 mts y Noroeste: propiedad que es o fue de TEODORO PERNIAS, y mide 27.63 mts, el cual le pertenece al demandado según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 4 de junio de 2009, Nº 16, tomo 25, prot.....