Por todos los argumentos antes explanados, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Trabajar o Estudiar, debiendo consignar ca.....