Se acuerda fijar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente (SE OMITE) antes identificado, en relación al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo previsto en el artículo 376 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO0 DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contados a partir del diecinueve (19) de diciembre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada; III.- Se informó al adolescente imputado y a su representante lo relativo a una la eventual solicitud de prórroga conforme al contenido del artículo 314 del mencionado Código y la forma como está sería tramitada por el Juzgado