En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA WITZKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.441, de este domicilio, asistida judicialmente por la abogado AURYMARY SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 108.556, de este domicilio, en contra de la S.M. NETMAX, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de noviembre del 2004, Nº 41, tomo 70-A, en la persona de su presidente el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.449, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
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