1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BARBOZA ROMERO frente a COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas en actas, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda.
2) NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.