Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos IRENE PERDOMO, JAIME GONZÁLEZ, JOSÉ MAGDALENO y RAFAEL NAVA, con la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES CHEINSA, C.A., antes identificados; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los prenombrados ciudadanos y el ciudadano MANUEL LÓPEZ, en contra de la mencionada sociedad mercantil de forma principal, y en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de forma solidaria. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio, respecto a la acción interpuesta por los ciudadanos IRENE PERDOMO, JAIME GONZÁLEZ, JOSÉ MAGDALENO y RAFAEL NAVA, con la sociedad mercantil.....