Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 27-11-2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por el ciudadano ROMULO ANTONIO QUINTERO contra la Empresa PROHABITA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E. Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del.....