Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Abog. REGULO LOPEZ, Defensor Público Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido de que se le otorgue a su defendida YULITZA JOSEFINA MONTIEL titular de la Cedula de Identidad N° 10.417.783 Permiso de Supervisión Especial, por no estar contenido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios del Ministerio de Interior y Justicia, en su Titulo V de las visitas y permisos. Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "Ale.....