DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ROIMAN RICK ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.916.761, natural de Santa Bárbara Del Zulia, en fecha 22-08-1.984, hijo de Roque Espinoza y Rosa Montiel, con último domicilio en el Barrio Integración Comunal, Casa S/N, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; plenamente identificado en actas. Debiendo el penado de autos cumplir su jornada laboral en NELSERVIS COMPUTACION, en el horario y bajo la supervisión arriba señalada. A tal efecto, ofíciese al ciud.....